jueves, 24 de junio de 2010

Un paso mas a favor de los Asalariados


EN JULIO DEJARAN DE COBRAR COMISIONES POR LAS CUENTAS SUELDO

Un límite al negocio de los bancos

Por Tomás Lukin

A mediados de julio los bancos dejarán de cobrar por el uso de las “cuentas sueldo”. La ley que elimina el cobro de comisiones y los límites a las extracciones entró en vigencia a principios de mayo, pero la mayoría de las entidades continuaron cobrándoles a los usuarios. Restaba la definición del Ministerio de Trabajo y el Banco Central sobre los detalles de la reglamentación y la aplicación de las modificaciones. La cartera laboral dio ayer el primer paso al publicar una resolución que habilita al Banco Central a aplicar la normativa. Hoy el directorio de la autoridad monetaria terminará de definir los últimos detalles técnicos. El Central establecerá un mecanismo para que los bancos reintegren los cobros indebidos realizados desde que los cambios están vigentes. Además, los asalariados podrán designar a un cotitular de su cuenta sueldo.

La bancarización del pago de salarios comenzó en 1997 y hoy alcanza a más de siete millones de trabajadores en todo el país. La norma establece la gratuidad y no imposición de límites a la cantidad de extracciones; sin embargo la aplicación de la ley es errática y cada banco establece sus reglas de juego. Las recientes modificaciones al Régimen de Contrato de Trabajo estipulan que los trabajadores no deberán abonar ningún concepto por retirar sus salarios en un cajero que no pertenezca a su banco o que opere con una red –Banelco o Link– distinta de la de su tarjeta de débito. A su vez, la cartera laboral habilitó la posibilidad de que los asalariados que cobren a través de este mecanismo designen a su cónyuge, conviviente o a un familiar como cotitular de la cuenta para realizar movimientos de fondos y demás operaciones autorizadas. La nueva normativa establece que los bancos tampoco podrán cobrar las consultas de saldo, el pago de servicios o impuestos a través de esas cuentas, o el uso de una tarjeta de débito asociada a esa cuenta. En tanto, las operaciones que los trabajadores realicen más allá del monto de sus salarios dentro de esa misma cuenta sí tendrán un costo operativo.

Las cuentas sueldo permiten a las entidades tener un amplio conjunto de “clientes cautivos” a los que pueden ofrecerles todo tipo de servicios, como préstamos personales o tarjetas de crédito, entre otros. Con el fin de evitar nuevos excesos o interpretaciones erróneas de las entidades, la resolución del Ministerio de Trabajo establece que para la incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales las entidades deberán contar con “previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad”. El Central mañana comunicará a los bancos cómo aplicar las modificaciones y los términos de la breve transición.

Fuente: Pag 12

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